DERECHO PENAL DEL ENEMIGO (CAPÍTULO PRIMERO)

¿En qué se sostiene el DPE?
Parte de un hecho que pone los pelos de punta: consideran que el ser humano no es por sí mismo persona. Así que establecen una distinción entre personas y aquellas que son sólo individuos (no-personas). Y qué es la persona para los defensores de este tipo de Derecho Penal: alguien que acepta las normas y los dictados del Estado, y en la medida que no subvierte ni pretende subvertir, poner en peligro, el sistema establecido es considerado ciudadano. Quienes no asumen el status quo son considerados peligrosos, y por tanto no ciudadanos, individuos. Su peligrosidad permanente y previa los convierte en enemigos; su reincidencia; su negativa a la resocialización; el plan previo -incluso desde el mismo momento del nacimiento dado que convive con individuos que ponen en tela de juicio el sistema- les sitúa como sujetos peligrosos.
Se llega de este modo a que haya dos tipos de normas penales, un Derecho Penal del ciudadano y un Derecho Penal del enemigo. Uno se le aplica al ciudadano que, debido a su naturaleza imperfecta -no podría ser de otro modo, menos mal- puede llegar a delinquir, pero no por ello pone en tela de juicio el sistema, así que se le aplica el Derecho penal del ciudadano. Sin embargo el “enemigo” lo es en tanto que no acepta el status quo, y pretende modificarlo, derrocarlo y derrotarlo. Su peligrosidad es absoluta, y como tal enemigo es preciso “eliminarlo”, expulsarlo de la ciudad, y desde luego en ningún caso aplicarle el Derecho penal del ciudadano ya que no se le considera como tal. El “enemigo” es alguien que “se encuentra fuera del sistema y al que no piensa regresar” –a este sistema impuesto, claro- y por ello no se puede beneficiar de un Derecho que no le corresponde, careciendo por ello de las garantías y beneficios que sí tienen los ciudadanos (aunque sean delincuentes). De este modo se violan garantías y derechos sin que por ello haya reproche alguno por parte de la población, pues ya se ha blindado idelógicamente al caracterizar al reo como “enemigo” y haber sido asumido acríticamente por la inmensa mayoría.
El DPE se puede asemejar a un estado de excepción, a un cuasi estado de guerra, pues es la consecuencia lógica en la medida en que se combaten “enemigos”, con quienes no es preciso tener contemplación alguna, ya que están al margen del Derecho “por propia voluntad” y de “manera reiterada”. La coartada es el “terrorismo” internacional o interno, el “narcotráfico”, las “organizaciones de pederastas”, el “tráfico de personas” y de “órganos humanos”, y todo tipo de “criminalidad” organizada. De este modo se va concienciando lentamente a una población desinformada y muy dada a las respuestas emocionales para que acepten las medidas especiales, las reformas de los códigos penales, y las sentencias desproporcionadas e injustas. Nadie discutirá que se apliquen medidas excepcionales, pues todos parten del hecho de que ellos no cometerían jamás tales delitos y acaban con el consabido “se lo tiene merecido”. La muestra más clara de cómo esta conciencia se va extendiendo se encuentra en las declaraciones de miembros del CGPJ que abogan por la modificación del sistema penal y alaban sin ambigüedades el establecimiento de la cadena perpetua.


